Artículo 156 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando un juez ordene algo sobre un preso, la cárcel debe coordinarse con la Policía Procesal para cumplir esa orden. La Policía Procesal es la encargada de vigilar y trasladar a los acusados durante el juicio. Así, ambas instituciones trabajan juntas para que se respete lo que dice el juez.
Texto oficial
Artículo 156. Con la finalidad de cumplir con las resoluciones judiciales, el Centro Penitenciario, establecerá coordinación con la Dirección de Policía Procesal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.