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Ley
Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Artículo
156

Artículo 156 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez ordene algo sobre un preso, la cárcel debe coordinarse con la Policía Procesal para cumplir esa orden. La Policía Procesal es la encargada de vigilar y trasladar a los acusados durante el juicio. Así, ambas instituciones trabajan juntas para que se respete lo que dice el juez.

Texto oficial

Artículo 156. Con la finalidad de cumplir con las resoluciones judiciales, el Centro Penitenciario, establecerá coordinación con la Dirección de Policía Procesal.

Ver texto oficial del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México (pág. 50) ↗

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