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Artículo 155 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está detenida no puede hablar ni tener contacto físico con nadie que no sea parte del equipo encargado de llevarla a la corte. Además, hay que evitar a toda costa que la gente que no participa en el traslado vea a la persona detenida. Básicamente, durante el camino a la sala judicial, el detenido se mantiene aislado del público.

Texto oficial

Artículo 155. La persona privada de la libertad no podrá tener contacto físico ni verbal con particulares o personas ajenas al operativo de traslado. Se deberá evitar en lo posible, que la persona privada de la libertad sea observada por particulares o personas ajenas al operativo de traslado. CAPÍTULO OCTAVO TRASLADOS A SALAS JUDICIALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.