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Artículo 154 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director de la cárcel puede pedir ayuda al grupo especial de seguridad de la prisión o a la policía si cree que el traslado de un preso es peligroso. Los guardias encargados de mover al preso tienen que ser muy cuidadosos en el lugar donde lo entregan y lo reciben, siguiendo todas las reglas. Si es necesario, también llevarán a un doctor o enfermero durante el traslado para atender cualquier emergencia médica.

Texto oficial

Artículo 154. La persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario solicitará, en caso de que así lo considere por la naturaleza del traslado, el apoyo del Grupo Táctico Penitenciario o en su caso de las instituciones de seguridad, en sus diferentes ámbitos de competencia. El Personal de Custodia Penitenciaria responsable del traslado de personas privadas de la libertad deberá extremar las medidas de seguridad en las instalaciones donde se realice la entrega-recepción, observando que se efectúe de acuerdo a las disposiciones legales aplicables. Durante el traslado, en caso de que se requiera, se contará con el apoyo de personal médico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.