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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl835/153
Ley
Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Artículo
153

Artículo 153 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General tiene que revisar que cualquier orden para mover a una persona que está en la cárcel esté firmada por una autoridad que sí tenga el poder para hacerlo, como un juez. También debe checar que el documento cumpla con todos los requisitos que marca la ley y los trámites oficiales. Esto es para asegurarse de que ningún traslado se haga a escondidas o sin permiso. Así se busca proteger los derechos de quien está detenido.

Texto oficial

Artículo 153. La Dirección General verificará que toda orden de traslado de personas privadas de la libertad esté suscrita por autoridad competente y reúna los requisitos legales y administrativos correspondientes.

Ver texto oficial del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México (pág. 50) ↗

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