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Artículo 152 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona que está en la cárcel es llevada de un lugar a otro por los custodios, debe hacer exactamente lo que le digan. Si no obedece, le pueden aplicar un castigo interno de la prisión. Los custodios, por su parte, tienen que seguir las reglas establecidas y siempre mantener el control de la situación. Además, deben ser suficientes para hacer el traslado sin descuidar la vigilancia del resto del penal.

Texto oficial

Artículo 152. Las personas privadas de la libertad en conducción deberán acatar estrictamente las indicaciones del Personal de Custodia Penitenciaria, contravenir lo anterior será objeto del procedimiento administrativo disciplinario correspondiente. Para ello, el Personal de Custodia Penitenciaria deberá actuar conforme a los protocolos y procedimientos correspondientes, así como mantener una ventaja táctica permanente, con un número de elementos suficientes para realizar la conducción sin descuidar las demás áreas del Centro Penitenciario. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS TRASLADOS POR CUSTODIA PENITENCIARIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.