Artículo 151 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si estás preso, solo te pueden mover de un lugar a otro dentro de la cárcel los guardias de seguridad penitenciaria, y deben seguir las reglas ya establecidas. Además, como persona presa, solo puedes estar o caminar por los espacios que hayan sido autorizados específicamente para ti, no por todo el centro penitenciario. En pocas palabras, no puedes andar libremente por la cárcel ni moverte por tu cuenta.
Texto oficial
Artículo 151. La conducción de las personas privadas de la libertad de un espacio a otro dentro del Centro Penitenciario, será realizada por Personal de Custodia Penitenciaria, conforme a los protocolos establecidos. Las personas privadas de la libertad sólo podrán transitar y permanecer en los espacios que fueron solicitados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.