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Artículo 150 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 150 dice cuáles son las obligaciones de la persona que está a cargo del grupo de perros entrenados en las cárceles (el Grupo Cinotáctico Penitenciario). Esta persona debe cumplir su trabajo siguiendo la ley y respetando los derechos humanos, y también tiene que organizar y supervisar a su equipo todo el día, todos los días del año. Además, debe ayudar en las revisiones dentro de las cárceles, controlar el uso de las armas, y hacer recorridos con los perros para encontrar puntos débiles en la seguridad. También se encarga del cuidado, entrenamiento y registro de los perros, y puede proponer a los manejadores para que reciban capacitación.

Texto oficial

Artículo 150. Corresponde a la persona Coordinadora del Grupo Cinotáctico Penitenciario (canino) las siguientes atribuciones: I. Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas siempre que éstas sean acordes con las disposiciones relacionadas con binomios caninos (canino), observando en su desempeño los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2023. Sin reformas. REGLAMENTO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 49 II. Organizar, coordinar y supervisar el funcionamiento y desempeño del personal a su cargo, durante las 24 horas los 365 días, asignando el servicio correspondiente, de acuerdo a sus atribuciones; III. Coadyuvar en los operativos de inspección integral en los diferentes Centros Penitenciarios, a fin de verificar la observancia del orden y disciplina de estos, aplicando en todo momento lo establecido en los protocolos concernientes; IV. Auxiliar cuando así lo solicite el Centro Penitenciario, en el traslado intramuros de las personas privadas de la libertad, disponiendo de binomios caninos necesarios, aplicando en todo momento lo establecido en los protocolos relativos; V. Mantener estricto control del armamento asignado, evitando el uso indebido durante el desempeño del servicio, así como a la entrega del mismo; VI. Realizar marchas exploratorias y rondines al interior como al exterior del Centro Penitenciario, previa autorización de la persona Titular de la Dirección de Seguridad y Operación con la finalidad de formular alternativas para identificar los puntos vulnerables, y así garantizar la seguridad institucional, disponiendo de los binomios necesarios; VII. Proporcionar la seguridad del traslado de las personas privadas de la libertad, que representen riesgo institucional, conforme a los protocolos establecidos, disponiendo de los binomios necesarios; VIII. Proporcionar el apoyo de los semovientes caninos y sus manejadores en la detección de objetos prohibidos en los Centros Penitenciarios, la intervención en operaciones de seguridad y de restablecimiento del orden institucional en los mismos, cuando así sea requerido; IX. Llevar a cabo los planes, políticas y estrategias para la crianza, selección, adiestramiento, capacitación y supervisión de los semovientes caninos; X. Cumplir con los mecanismos de evaluación, certificación y registro de los semovientes caninos, conforme a las disposiciones correspondientes; XI. Aplicar las políticas de cuidado, atención, alimentación y aprovechamiento de las capacidades de los semovientes caninos por parte de las personas manejadoras, instructoras y capacitadoras; XII. Diseñar criterios para la selección, adquisición y baja de elementos caninos; XIII. Proponer a las personas manejadoras caninas para que se les capacite y profesionalice en cada una de las especialidades, para mejorar el desempeño de estos y sus semovientes; XIV. Establecer vínculos de cooperación con instituciones homólogas, policiales y de funciones compatibles, nacionales y extranjeras, a fin de intercambiar planes y programas de capacitación, actualización y especialización de unidades caninas, y XV. Las demás que le señale el presente Reglamento, las disposiciones aplicables y aquellas que le encomiende la persona titular de la Dirección General. CAPÍTULO SEXTO DE LA CONDUCCIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN LOS ESPACIOS QUE CONFORMAN EL CENTRO PENITENCIARIO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2023. Sin reformas. REGLAMENTO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 50

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

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