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Artículo 149 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El coordinador del Grupo Táctico Penitenciario tiene varias tareas importantes. Debe cumplir órdenes para reforzar la seguridad en las cárceles, siempre actuando con legalidad, honestidad y respeto a los derechos humanos. También debe apoyar al centro penitenciario para que esté seguro tanto para los presos como para los trabajadores y visitantes, y encargarse de la vigilancia dentro de la prisión y durante los traslados. Organiza y supervisa a su equipo las 24 horas del día, los 365 días del año, y revisa que todo esté en orden haciendo inspecciones. Además, controla el armamento que se usa, reporta emergencias de inmediato y coordina con sus jefes para identificar puntos débiles y mantener la seguridad, incluso en casos de desastres naturales o situaciones de riesgo.

Texto oficial

Artículo 149. Corresponde a la persona Coordinadora del Grupo Táctico Penitenciario las siguientes atribuciones: I. Cumplir con las comisiones encomendadas acordes con las disposiciones relacionadas con reforzar el servicio de custodia penitenciaria, observando en su desempeño los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2023. Sin reformas. REGLAMENTO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 48 II. Brindar el apoyo al Centro Penitenciario, con el fin de garantizar la seguridad del mismo, de las personas privadas de la libertad, de las personas servidoras públicas que en él laboran y de las personas visitantes, garantizando también, la custodia intramuros y de traslados; III. Proporcionar la seguridad en operativos de traslado de las personas privadas de la libertad, previamente solicitado por la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario, con el consentimiento de la persona titular de la Dirección General conforme a los protocolos establecidos; IV. Organizar, coordinar y supervisar el funcionamiento y desempeño del personal a su cargo, durante las 24 horas los 365 días del año, asignando el servicio correspondiente, de acuerdo a sus atribuciones; V. Ejecutar los operativos de inspección integral en los diferentes Centros Penitenciarios, a fin de verificar la observancia del orden y disciplina de estos, debiéndose someter a la revisión corporal y de objetos aplicando en todo momento lo establecido en los protocolos correspondientes; VI. Mantener estricto control del armamento asignado, evitando el uso indebido durante el desempeño del servicio, así como a la entrega del mismo; VII. Reportar de inmediato a la persona titular de la Dirección de Seguridad y Operación, la activación de cualquier código de emergencia, así como rendir el parte de novedades de los operativos de inspección integral en los Centros Penitenciarios; VIII. Convenir con la persona titular de la Dirección de Seguridad y Operación, marchas exploratorias y rondines al interior como al exterior del Centro Penitenciario, con la finalidad de formular alternativas para identificar los puntos vulnerables, y así garantizar la seguridad institucional; IX. Aplicar en coordinación con el Personal de Custodia Penitenciaria y de ser el caso con otras autoridades competentes, las estrategias que garanticen la seguridad de los Centros Penitenciarios, ante eventos de origen natural o intencional que signifiquen riesgo inminente para la seguridad, gobernanza y orden institucional de éstos; X. Evaluar los posibles escenarios para la ejecución de las órdenes de operación que en el ámbito penitenciario correspondan, a fin de mantener o restablecer el orden y salvaguarda de la integridad de las personas privadas de la libertad y del personal de los Centros Penitenciarios; XI. Realizar las operaciones de vigilancia y las acciones conjuntas con la custodia penitenciaria, para proteger y resguardar a los Centros Penitenciarios, unidades y convoy de traslado de personas privadas de la libertad, coordinándose cuando sea el caso, con las instituciones correspondientes, y XII. Las demás que le señale el presente Reglamento, las disposiciones aplicables y aquellas que le encomiende la persona titular de la Dirección General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.