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Artículo 148 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El coordinador del Centro de Mando es como el encargado de que toda la información de los centros penitenciarios (cárceles) fluya bien y a tiempo. Se encarga de juntar, ordenar y analizar datos, usar tecnología como sistemas de localización, y darle reportes diarios a la Dirección General. También debe coordinar con otras autoridades, como el C-5 o servicios de emergencia, y supervisar al personal que trabaja las 24 horas del año. Además, reporta de inmediato cualquier problema grave que pueda poner en riesgo la estabilidad del centro penitenciario.

Texto oficial

Artículo 148. Corresponde a la persona Coordinadora del Centro de Mando las siguientes atribuciones: I. Recabar, registrar, clasificar, integrar y analizar la información proveniente de los Centros Penitenciarios, para el correcto flujo de información y comunicación en la institución, y así como la utilización de herramientas tecnológicas, bases de datos o cualquier servicio, sistema o equipo de telecomunicación y de geolocalización que disponga, para la toma de decisiones por parte de la Dirección General; II. Remitir datos, instrucciones y consignas a los Centros Penitenciarios, para su correcto funcionamiento; III. Establecer los mecanismos de vinculación con el Centro de Control, Comando, Comunicación, Cómputo y Calidad (C-5), así como con el Centro de Monitoreo Penitenciario y, en su caso, con los Órganos de Gobierno Federal, Estatal y Municipal e instituciones de apoyo y emergencia; IV. Dar seguimiento al desarrollo de los códigos de emergencia, que se activan ante una contingencia o incidencia en los Centros Penitenciarios; V. Mantener y actualizar un directorio telefónico con los enlaces institucionales de las autoridades que eventualmente puedan ser coadyuvantes de los Centros Penitenciarios, en caso de emergencia o crisis; VI. Coordinar, organizar, administrar y supervisar al personal a su cargo, designando el espacio que les corresponda en su servicio durante las 24 horas los 365 días del año y procurando su funcionamiento constante y eficaz; VII. Rendir diariamente a la Dirección General el parte de novedades detallado de la información procedente de los Centros Penitenciarios; VIII. Reportar de manera inmediata a la Dirección General si se tiene conocimiento de incidencias que deriven en la activación de códigos de emergencia, que pudieran poner en riesgo la estabilidad del Centro Penitenciario; IX. Supervisar que los reportes de pase de lista para personas privadas de la libertad, así como las cifras correspondientes para las estadísticas diarias se generen de manera puntual; X. Coordinar y monitorear con los Centros Penitenciarios, la información de traslados locales, médicos, definitivos, por determinación de autoridad judicial, de las personas privadas de la libertad, y XI. Las demás que le señale el presente Reglamento, las disposiciones aplicables y aquellas que le encomiende la persona titular de la Dirección General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.