Artículo 30 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Técnico (un grupo de personas encargadas de tomar decisiones importantes en la cárcel) puede juntarse no solo para lo que ya dice la ley, sino también para tratar temas de seguridad y cómo mantener el orden en el centro penitenciario, además de lo que sea necesario para que todo funcione bien según este reglamento. Cada vez que se reúnan, tienen que hacer un acta, que es un documento escrito donde se anota todo lo que se habló y acordó en esa junta. Así queda un registro oficial de lo que hicieron.
Texto oficial
Artículo 30. Además de lo establecido en la Ley, el Comité Técnico podrá sesionar sobre asuntos de seguridad y gobernabilidad para el buen funcionamiento del Centro Penitenciario; así como, los que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Reglamento. En cada sesión se emitirá un acta para dejar constancia de lo actuado. TÍTULO TERCERO DEL INTERNAMIENTO CAPÍTULO PRIMERO DEL INGRESO Y REGISTRO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.