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Artículo 31 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te puedan meter a la cárcel, las autoridades deben llevar papeles oficiales. Tiene que haber una orden firmada por un juez para detenerte o arrestarte de nuevo. También necesitan un documento de la Fiscalía que explique por qué llegas. Si antes te lastimaron y te atendieron en un hospital, deben mostrar un certificado médico que diga que ya estás bien. Por último, el policía que te lleve debe enseñar su identificación oficial para confirmar que trabaja para el gobierno.

Texto oficial

Artículo 31. Ninguna persona podrá ser internada en un Centro Penitenciario si no se presenta la siguiente documentación: I. Orden de aprehensión, reaprehensión o de detención; II. Oficio de puesta a disposición; III. Certificado expedido por el médico legista de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México o alta médica, en caso de que previo a su presentación y de acuerdo con la clasificación de las lesiones, la persona a ingresar haya requerido atención médica hospitalaria, y IV. Los datos de identificación oficial de quien presente a la persona asegurada, que lo acredite como persona servidora pública para dar cumplimiento a la orden de ingreso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.