Artículo 32 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona llega a la cárcel, un empleado del centro debe revisar su salud física y mental con un examen. Si la persona llega golpeada o muy enferma, el doctor de la cárcel debe avisar a la autoridad que la llevó para que le consigan atención médica especializada. Si parece que la persona fue torturada o maltratada, se tiene que documentar con un procedimiento especial llamado Protocolo de Estambul y se le informa al director del penal, quien avisa al Ministerio Público (la fiscalía) para que investigue. Si las lesiones no coinciden con el reporte que dio la autoridad al llevarlo, también se avisa a la fiscalía para que investigue. Después de esto, le hacen entrevistas y una evaluación sobre su historial delictivo, y le explican las actividades que hay disponibles para que él pueda participar en armar su propio plan dentro de la cárcel.
Texto oficial
Artículo 32. A toda persona privada de la libertad que ingrese al Centro Penitenciario, a través de personal designado, de acuerdo con su competencia y atribuciones, se le practicará un examen psicofísico. En caso de que la persona privada de la libertad, al ingresar al Centro Penitenciario, presente muestras de lesiones o un estado de salud que comprometa su vida, el personal de salud del Centro Penitenciario deberá informar a la autoridad que presenta a la persona asegurada, a fin de que realice las gestiones necesarias para que reciba atención médica especializada. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2023. Sin reformas. REGLAMENTO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 22 Si la persona privada de la libertad presenta señales de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, dicha situación deberá certificarse a través del Protocolo de Estambul y se hará del conocimiento a la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario, quien dará vista al Ministerio Público para que inicie la investigación correspondiente. En caso de que las lesiones de la persona presentada, no coincidan con su certificado de lesiones que notifica la autoridad correspondiente, se dará vista al Ministerio Público, a fin de que realice las investigaciones correspondientes y se actuará conforme el protocolo correspondiente. Posterior a su ingreso, se le realizarán las entrevistas por los responsables de los Servicios Penitenciarios de reinserción y una valoración criminológica, y se le informarán las actividades disponibles en dicho Centro Penitenciario, para que de manera participativa se diseñe un Plan de Actividades.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.