Artículo 33 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las cárceles tienen la obligación de registrar los datos de cada persona que llega detenida, para saber quién es exactamente y llevar un control conforme a las reglas establecidas. También deben capturar esa información en los sistemas nacionales de datos penales y criminales, como lo pide la ley. Es necesario mantener esos registros actualizados en las bases de datos del sistema de cárceles. Para eso, cada centro penitenciario debe enviar cada mes a la Dirección General la información que se necesita.
Texto oficial
Artículo 33. Los Centros Penitenciarios llevarán un registro de cada una de las personas privadas de la libertad que ingresen al mismo, con la información que permita determinar su identidad personal conforme a los protocolos correspondientes, así como la requerida en el Sistema Nacional de Información Penitenciaria, en el Sistema Único de Información Criminal y lo previsto en el artículo 27 de la Ley. Se deberá llevar un registro adecuado y actualizado de la información respectiva en las diversas bases de datos y en el Sistema Integral de Centros Penitenciarios dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, para lo cual el Centro Penitenciario remitirá de manera mensual a la Dirección General, la información necesaria para su cumplimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.