Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 34 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona entra a la cárcel, los trabajadores sociales que están a cargo deben ayudarle a avisarle a su familia o a quien ella elija que ya está detenida. Esto tiene que hacerse lo más rápido posible, pero sin pasarse de las 24 horas después de que llegó o la cambiaron de otro centro. Básicamente, la ley dice que tienes derecho a comunicar tu paradero a tus seres queridos desde el primer día.

Texto oficial

Artículo 34. El personal responsable de los Servicios del Trabajo Social, al momento del ingreso de la persona privada de la libertad, deberá brindar las facilidades para que comunique a su familia o a quien haya determinado, sobre su internamiento, tan pronto como ello sea posible y dentro de las veinticuatro horas siguientes al ingreso o traslado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.