Artículo 34 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona entra a la cárcel, los trabajadores sociales que están a cargo deben ayudarle a avisarle a su familia o a quien ella elija que ya está detenida. Esto tiene que hacerse lo más rápido posible, pero sin pasarse de las 24 horas después de que llegó o la cambiaron de otro centro. Básicamente, la ley dice que tienes derecho a comunicar tu paradero a tus seres queridos desde el primer día.
Texto oficial
Artículo 34. El personal responsable de los Servicios del Trabajo Social, al momento del ingreso de la persona privada de la libertad, deberá brindar las facilidades para que comunique a su familia o a quien haya determinado, sobre su internamiento, tan pronto como ello sea posible y dentro de las veinticuatro horas siguientes al ingreso o traslado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.