Artículo 35 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando llegas a un centro penal, primero te ponen en un área especial para revisarte rápido. Ahí te van a examinar unos expertos en pocos días, para decidir dónde vas a estar después. Si todavía no te han dado sentencia (procesado) o ya te la dieron (sentenciado), no puedes pasar más de 30 días en esa zona de entrada. Solo te pueden tener más tiempo por razones de salud o para protegerte de algún peligro. Además, el lugar para quienes están esperando su juicio es diferente al de quienes ya tienen sentencia firme. No los revuelven.
Texto oficial
Artículo 35. Las personas privadas de la libertad al momento de su ingreso, de manera temporal ocuparán el área destinada a los ingresos y/o clasificación del Centro Penitenciario, donde deberán ser examinadas, a la brevedad posible, por personal de las áreas técnicas, para su posterior ubicación. La estancia de personas procesadas o sentenciadas en el espacio de ingresos será, como máximo de treinta días y sólo podrá prolongarse por motivos de orden sanitario o para preservar su seguridad. El espacio destinado a dicha estancia será distinto para personas procesadas de las sentenciadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.