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Artículo 2 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona encargada de la Secretaría de Seguridad del Estado de México y todo el personal que trabaja en áreas de cárceles y reinserción social son los responsables de hacer cumplir este reglamento. Esto incluye a los empleados de la Subsecretaría de Control Penitenciario, la Dirección General de Prevención y Reinserción Social, y a los mismos centros donde están las personas privadas de su libertad.

Texto oficial

Artículo 2. La aplicación de este Reglamento corresponde a la persona titular de la Secretaría de Seguridad del Estado de México, así como al personal adscrito a la Subsecretaría de Control Penitenciario, a la Dirección General de Prevención y Reinserción Social, y a los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.