Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl835/60
Ley
Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Artículo
60

Artículo 60 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien es llevado a la cárcel, desde el primer momento deben explicarle de forma clara cuáles son sus derechos y obligaciones. Esto se hace para que esa persona entienda bien su situación legal y lo que puede o no hacer mientras esté detenida. Básicamente, la ley dice que no te pueden tener a oscuras: tiene que quedar claro qué te toca y qué esperan de ti desde que entras al reclusorio.

Texto oficial

Artículo 60. Las personas privadas de la libertad deberán ser informadas de sus derechos y deberes, desde el momento en que sean internadas en el Centro Penitenciario, de manera que se garantice el entendimiento acerca de su situación.

Ver texto oficial del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.