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Artículo 61 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás en un centro penitenciario, tienes que seguir las reglas y las órdenes del personal de la prisión. Debes quedarte ahí hasta que te dejen salir, y cumplir con los castigos si no obedeces las normas. También debes tratar con respeto a todos: a otros presos, al personal, a los jueces, tanto dentro como fuera del penal. Tienes que mantener limpio y ordenado tu espacio, bañarte y vestirte adecuadamente, y cuidar la ropa y cosas que te prestan. Además, tienes que participar en los programas del centro, ir a tus citas médicas, presentarte a los pases de lista a tiempo, y aceptar que te revisen a ti y tus cosas cuando sea necesario. No puedes tener objetos o comidas prohibidas, ni medicamentos no recetados por el médico. Usa el teléfono solo en los horarios y lugares indicados, sin molestar a otros.

Texto oficial

Artículo 61. Las personas privadas de la libertad, durante su internamiento en el Centro Penitenciario, deberán: I. Acatar las normas de régimen interior y las órdenes que reciban del personal penitenciario en el ejercicio legítimo de sus funciones; II. Permanecer en el establecimiento que la autoridad competente haya decretado para su internación o cumplimiento de su condena, hasta el momento de su liberación; III. Conocer y acatar las normas de régimen interno del Centro Penitenciario, cumpliendo con las sanciones disciplinarias que les sean impuestas en el caso de infracción de aquéllas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; IV. Mantener una actitud de respeto y consideración con las personas compañeras privadas de la libertad o de cualquier persona que se encuentre al interior del Centro Penitenciario, así como del personal penitenciario, las autoridades judiciales o de otro orden, tanto dentro de los Centros Penitenciarios como fuera de ellos, en los traslados o prácticas de algún tipo de diligencia; V. Conservar el orden y aseo de su estancia, de las áreas donde desarrollan sus actividades, así como de las demás instalaciones del Centro Penitenciario en el que se encuentre; VI. Observar una adecuada higiene, presentación y aseo personal, corrección en el vestir y acatar las medidas higiénicas y sanitarias establecidas para estos efectos; VII. Dar buen uso y cuidado adecuado al vestuario, equipo, mobiliario y demás objetos asignados durante su estancia en el Centro Penitenciario; VIII. Participar en los programas de los diferentes servicios, independientemente de su Plan de Actividades; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2023. Sin reformas. REGLAMENTO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 28 IX. Cumplir con los programas de salud y acudir a las revisiones médicas y de salud mental periódicas correspondientes; X. Presentarse puntualmente al pase de lista ordinaria de acuerdo con los horarios establecidos, y extraordinaria, cuando deriven de la activación de un código de emergencia o por determinación de la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario; XI. Someterse al registro y cacheos de su persona, estancia y pertenencias las veces que sean necesarias, conforme a los protocolos correspondientes; XII. Observar los horarios establecidos para el desempeño de las actividades y la permanencia en las diversas áreas del Centro Penitenciario; XIII. Abstenerse de poseer cualquiera de los objetos, artículos y alimentos no permitidos establecidos en el folleto respectivo, así como medicamentos no autorizados por el servicio médico; XIV. Hacer uso del servicio telefónico en los horarios y espacios establecidos en el Centro Penitenciario, sin causar perjuicio a las demás personas privadas de la libertad, que también requieran del servicio; XV. Acatar las indicaciones de acuerdo con los protocolos establecidos, durante los traslados al interior o exterior del Centro Penitenciario; XVI. Colaborar en las campañas permanentes de limpieza e higiene, y XVII. Las demás previstas en las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.