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Artículo 62 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo enumera las faltas que cometen las personas que están en la cárcel. Por ejemplo, se considera falta no cumplir con sus obligaciones, no mantener limpia su celda o las áreas comunes, o no cuidar la ropa y herramientas que les prestan. También es falta no asistir a sus actividades diarias (como trabajo o escuela), no ir a chequeos médicos, intercambiar comida o medicamentos con otros presos, o tener objetos no permitidos. Otras faltas graves son agredir o amenazar a alguien, dañar sus pertenencias, no obedecer en los traslados, tapar las cámaras de seguridad, o ayudar a otro a cometer una falta. Estas conductas se castigan según el reglamento, y si además son delito, se avisa a las autoridades para que investiguen.

Texto oficial

Artículo 62. Son faltas a las normas disciplinarias del Centro Penitenciario, cometidas por las personas privadas de la libertad, las siguientes: I. Incumplir con los deberes señalados en el artículo anterior; II. No conservar el orden y aseo de su estancia, de las áreas donde desarrollan sus actividades, así como de las instalaciones de los Centros Penitenciarios; III. No dar buen uso y cuidado al vestuario, materiales, herramientas y demás objetos asignados; IV. Incumplir con los rubros que integren su Plan de Actividades; V. Incumplir con los programas de salud y no acudir a las revisiones médicas y de salud mental periódicas programadas; VI. Intercambiar artículos o alimentos con otra persona privada de libertad; VII. Resguardar, usar o intercambiar medicamentos con fines distintos para los que se hayan prescrito; VIII. No guardar orden y compostura en los traslados del que sea objeto; IX. Agredir o amenazar a otra persona privada de la libertad; X. Dañar bienes u objetos de otra persona privada de la libertad; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2023. Sin reformas. REGLAMENTO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 29 XI. Negarse a ser revisado o pasar lista en orden y, en su caso, uniformado; XII. Poseer alimentos, bebidas o artículos no autorizados; XIII. Entrar, permanecer o circular en áreas de acceso prohibido; XIV. Obstaculizar la visión hacia el interior de las estancias o de las cámaras de seguridad; XV. Auxiliar a otro en la comisión de infracciones al Reglamento o que tengan conocimiento de alguna infracción y no la reporten, y XVI. Poseer documentación oficial alguna, salvo la personal, previa autorización de la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario. Las conductas antes referidas serán sancionadas en los términos del presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. Cuando las mismas puedan ser constitutivas de delito, se dará vista a las autoridades competentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.