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Artículo 63 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las faltas graves que pueden cometer las personas en la cárcel son las mismas que ya están marcadas en el artículo 40 de esta misma ley. O sea, no hay una lista nueva aquí, solo te recuerdan que las faltas graves son las que ya vienen en esa otra parte de la ley. Así que, si quieres saber cuáles son esas faltas, tienes que buscar y leer el artículo 40 que acaban de mencionar.

Texto oficial

Artículo 63. Se entenderán por faltas disciplinarias graves las estipuladas en el artículo 40 de la Ley. CAPÍTULO SEGUNDO IMPOSICIÓN DE SANCIONES A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.