Artículo 51 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 51 dice que todos los días, el personal médico debe guardar una muestra de cada platillo que se prepare, y conservarla en el refri por 72 horas en un envase limpio y desinfectado. Esto es para poder revisar las muestras si alguien se enferma por la comida y descubrir qué causó el malestar. Además, si hay un problema de salud en la población por una posible infección alimentaria, las muestras se mandan a analizar. Los alimentos de personas con enfermedades contagiosas se cocinan en la misma cocina, pero los platos, vasos y cubiertos que usan se deben lavar, guardar y manejar por separado.
Texto oficial
Artículo 51. El personal médico tomará diariamente una muestra de cada uno de los platillos elaborados, y las conservarán en refrigeración por un período de 72 horas en recipiente estéril, con el fin de identificar las toxinfecciones alimentarias. Cuando se suscite algún problema epidemiológico con la población, donde muestre síntomas de infección presuntamente producidas por los alimentos, se harán analizar las muestras para facilitar la detección de la causa que generó dicho malestar. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2023. Sin reformas. REGLAMENTO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 26 Los alimentos de los enfermos infectocontagiosos serán preparados en las mismas cocinas, sin embargo, los utensilios que se empleen para comer dichos alimentos, deberán manejarse, lavarse y guardarse por separado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.