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Artículo 50 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la cárcel tiene que darte tres comidas al día, con comida de buena calidad, limpia y que te ayude a mantenerte sano. La preparación y repartición de la comida la supervisa el personal de la prisión y se hace en los horarios y lugares que ellos indiquen. También te deben dar ropa adecuada, y tú tienes que firmar un papel cuando la recibas. Además, es obligatorio seguir las medidas de higiene y prevención de enfermedades que marquen las leyes.

Texto oficial

Artículo 50. El Centro Penitenciario proporcionará a las personas privadas de la libertad alimentación suficiente, de calidad y con las medidas que garanticen su higiene, tres veces al día, que les permita una nutrición adecuada para el cuidado de su salud, cuya preparación y distribución estará bajo la vigilancia y supervisión del personal del Centro Penitenciario, debiéndose realizar en los horarios y lugares destinados para ello. Se adoptarán las medidas de higiene personal necesarias, entregándose a la persona privada de la libertad las prendas de vestir adecuadas, firmando el mismo su recepción. Las medidas preventivas de enfermedades, de higiene y de salubridad general serán obligatorias de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.