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Artículo 49 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que están en la cárcel tienen derecho a usar los servicios que ofrezca el Centro Penitenciario, como educación, salud o talleres. La ley asegura que nadie puede ser excluido o tratado mal por su color de piel, idioma, origen, sexo, edad, discapacidad, nivel económico, salud, religión, preferencias sexuales o ideas políticas. En pocas palabras, todos deben recibir el mismo trato, sin importar quiénes sean o de dónde vengan.

Texto oficial

Artículo 49. Las personas privadas de la libertad podrán hacer uso de los servicios que ofrezca el Centro Penitenciario. Se garantizará la prestación de los servicios sin hacer diferencias o trato discriminatorio fundadas en prejuicios por raza, color, lengua, origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social, posición económica, condiciones de salud, religión, preferencias sexuales o identidad de género y cualquier ideología política.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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