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Artículo 72 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que los centros penitenciarios puedan dar servicios de mediación, van a tener personal que sirva como enlace de mediación. Estas personas deben tener carrera universitaria en materias como Ciencias Sociales, Humanidades o Medios Alternos de solución de conflictos. Además, necesitan tener una certificación especial que da el Centro Estatal de Mediación del Poder Judicial del Estado de México. Esto es para asegurarse de que sepan guiar pláticas entre personas en la cárcel y buscar acuerdos sin pelear.

Texto oficial

Artículo 72. Los Centros Penitenciarios para el otorgamiento de servicios de mediación penitenciaria contarán con personal que fungirá como enlace de mediación del Centro Penitenciario, quienes deberán contar con Licenciatura en Ciencias Sociales, Humanidades, Medios Alternos o afín. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2023. Sin reformas. REGLAMENTO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 31 Además de lo anterior, tendrán que cumplir con la certificación correspondiente por el Centro Estatal de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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