Artículo 73 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona encargada de la mediación en la cárcel tiene que hacer lo necesario para que el servicio de mediación funcione bien y cumpla su objetivo. Cada mes, debe informarle al director del centro penitenciario cómo van los casos y las actividades de mediación. También tiene que asegurarse de que, al mediar o conciliar, no se afecten los derechos de otras personas, especialmente de niños o personas que no pueden valerse por sí mismas. Además, debe tomar cursos de capacitación o actualización sobre mediación en prisiones. Por último, debe cumplir con cualquier otra regla relacionada con este servicio.
Texto oficial
Artículo 73. Los enlaces de mediación penitenciaria tendrán las siguientes responsabilidades: I. Llevar a cabo las acciones necesarias que permitan el funcionamiento de los servicios de mediación penitenciaria vigilando el cumplimiento de sus objetivos; II. Informar mensualmente a la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario sobre los asuntos y actividades de la mediación penitenciaria; III. Vigilar que en el trámite de mediación o conciliación penitenciaria no se afecten derechos de terceros, intereses de menores o incapaces; IV. Asistir a los cursos de capacitación o actualización en materia de mediación penitenciaria, y V. Las demás disposiciones relativas al servicio de la mediación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.