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Artículo 74 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás privado de tu libertad y participas en una mediación para resolver conflictos dentro del penal, tienes estos derechos: primero, que te expliquen bien de qué se trata la mediación, su propósito y hasta dónde llega. Segundo, puedes estar presente en todas las juntas o sesiones que se hagan. Y tercero, tienes derecho a buscar por tu cuenta el apoyo de un abogado o especialista que necesites, pero sin que el sistema te lo pague.

Texto oficial

Artículo 74. Las personas privadas de la libertad que participen en la mediación penitenciaria para resolver algún tipo de controversia, además de los previstos en otras disposiciones jurídicas aplicables, tendrán, en los procedimientos de mediación, los siguientes derechos: I. Se le informe sobre la naturaleza, principios, fines y alcances de la mediación; II. Intervenir en todas y cada una de las sesiones, y III. Allegarse por sus propios medios, de la asistencia técnica o profesional que requieran.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.