Artículo 75 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 75 dice que los mediadores que trabajan en la cárcel para resolver problemas entre la gente tienen dos obligaciones: primero, deben mantener en secreto todo lo que se hable durante la mediación, y segundo, deben comportarse con respeto y tolerancia. Además, el mediador puede pedir todas las juntas que sean necesarias para lograr un acuerdo. Si no se llega a ningún arreglo, se anota eso y se le informa al director de la prisión sobre los resultados.
Texto oficial
Artículo 75. Los enlaces de mediación que participen en la mediación penitenciaria para resolver algún tipo de controversia tendrán, las siguientes obligaciones: I. Mantener la confidencialidad de los asuntos sometidos a mediación, y II. Observar una conducta respetuosa y tolerante durante la mediación o conciliación. Durante el proceso, la persona mediadora podrá convocar a los participantes a cuantas sesiones sean necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en este Reglamento. Para el caso de no existir arreglo de mediación, se hará el registro correspondiente y se informará a la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario los resultados obtenidos. TÍTULO QUINTO DE LA REINSERCIÓN SOCIAL CAPÍTULO PRIMERO PLAN DE ACTIVIDADES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.