Artículo 76 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica que, en los centros penitenciarios, se hará un plan de actividades para cada persona que esté en la cárcel. Ese plan incluirá programas individuales, donde la persona podrá participar en cosas como trabajo, estudio, cultura, deportes o cuidados de salud. Todo esto se organizará según los horarios y espacios disponibles, y siempre bajo vigilancia. La idea principal es ayudar a que la persona pueda reintegrarse a la sociedad de manera positiva.
Texto oficial
Artículo 76. El Plan de Actividades se integrará por los Programas Individuales de Prestación de Servicios, a los que la persona privada de la libertad se incorporará conforme a la organización de los tiempos y espacios en que realizarán las actividades laborales, educativas, culturales, de protección a la salud y deportivas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2023. Sin reformas. REGLAMENTO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 32 El Plan de Actividades se ajustará a las medidas de vigilancia y estará orientado a lograr la reinserción de las personas privadas de la libertad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.