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Artículo 77 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El personal de la cárcel, junto con la persona que está presa, va a diseñar un plan de actividades diarias, tomando en cuenta lo que haya disponible en el reclusorio (talleres, clases, etc.) y las reglas del lugar. Ese plan debe ser aprobado por el Comité Técnico del centro. Si la persona ya fue sentenciada, el plan se le envía al Juez de Ejecución en un plazo de 15 días hábiles después de que lo tengan listo. Si la persona presa no quiere participar en alguna actividad, eso se anota en un acta y se guarda en su expediente, para que el Juez lo tome en cuenta. Cualquier cambio que se haga al plan debe quedar registrado en el expediente único de la persona.

Texto oficial

Artículo 77. El personal responsable con la participación de la persona privada de la libertad, diseñará e implementará el Plan de Actividades conforme a los servicios disponibles, al régimen, organización e infraestructura de cada Centro Penitenciario, dicho Plan se presentará ante el Comité Técnico para su autorización. En caso de tratarse de persona sentenciada, será remitido al Juez de Ejecución para su conocimiento, dentro de los quince días hábiles siguientes a la puesta a disposición del mismo. Si la persona privada de la libertad se niega a participar en cualquiera de las actividades que le correspondan, se deberá asentar en el acta de evaluación y cumplimiento al Plan de Actividades, agregándose a su expediente y al informe que requiera el Juez de Ejecución para su valoración respectiva. Todas las actualizaciones que se hagan al Plan de Actividades deberán estar integradas en el Expediente Único de la persona privada de la libertad. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS SERVICIOS PENITENCIARIOS PARA LA REINSERCIÓN SOCIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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