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Artículo 78 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el artículo 78 se dice que las personas en la cárcel tienen derecho a servicios como trabajo, cursos de capacitación, educación, deportes y atención médica, pero todo depende de lo que tenga disponible el centro penitenciario. Pueden participar en estas actividades según cómo se organicen los horarios y espacios, y siempre siguiendo las reglas del lugar. El artículo 79 explica que el personal de la cárcel debe planificar y organizar horarios y espacios para que las personas puedan hacer actividades que ayuden a reintegrarse a la sociedad. Además, el Comité Técnico del centro penitenciario tiene que aprobar el plan de actividades, que es el programa que organiza todo esto.

Texto oficial

Artículo 78. De acuerdo con la infraestructura del Centro Penitenciario, se otorgará a las personas privadas de la libertad, Servicios Penitenciarios de trabajo, capacitación para el trabajo, educación, deporte y de salud. Las personas privadas de la libertad participarán en estos servicios conforme a la organización de los tiempos y espacios, así como, al régimen del Centro Penitenciario. Artículo. 79. El personal penitenciario deberá, conforme a los lineamientos establecidos, planificar, organizar y establecer métodos, horarios y medidas necesarias para la disponibilidad de espacios en la instrumentación de las actividades tendientes a la integración del Plan de Actividades para reinserción y reintegración social. La determinación y planificación de los tiempos y organización de los Servicios Penitenciarios para la reinserción social establecidos en el Plan de Actividades será aprobado en sesión del Comité Técnico del Centro Penitenciario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.