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Artículo 80 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás en prisión, tienes obligaciones que cumplir. Primero, debes hacer caso a lo que te digan los encargados del lugar, siempre que esté dentro de sus funciones. También tienes que respetar las reglas de disciplina y quedarte en los espacios que te asignen en los horarios indicados. Además, debes mantener limpia y ordenada el área donde estés. Por último, tienes que usar bien los materiales, equipos o herramientas que te presten, sin sacarlos del lugar donde te los dieron.

Texto oficial

Artículo 80. Para fines de los Servicios Penitenciarios, las personas privadas de la libertad deben: I. Atender y acatar las indicaciones recibidas por el encargado del servicio penitenciario, en el ámbito de su competencia; II. Cumplir con la disciplina establecida y permanecer en los espacios asignados en el horario establecido; III. Conservar aseada y limpia el área en donde recibe el servicio, y IV. Usar adecuadamente los materiales, equipo y herramientas que le sean proporcionados y abstenerse de extraer cualquiera de ellos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2023. Sin reformas. REGLAMENTO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 33

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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