Artículo 81 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las personas en la cárcel solo pueden estar en los talleres, salones o patios en los horarios que ya están establecidos. Si quieren estar fuera de esos horarios, necesitan un motivo justificado y el permiso de las autoridades de la prisión. El director del centro penitenciario, junto con el Comité Técnico (un grupo de expertos), decide los horarios y reglas para esas actividades. Esas reglas pueden cambiar cuando sea necesario para mejorar el trabajo, la educación o la seguridad del lugar. Además, el Comité Técnico puede en cualquier momento suspender o cancelar la participación de un preso en estas actividades, si así lo considera necesario.
Texto oficial
Artículo 81. Las personas privadas de la libertad permanecerán en las áreas destinadas a talleres, aulas, patios y demás instalaciones, solamente durante los horarios que se determinen, salvo cuando por motivo justificado y previa autorización de las autoridades penitenciarias, se les autorice a permanecer en ellos. Los métodos, horarios y medidas necesarias que regirán las actividades de las personas privadas de la libertad en el Centro Penitenciario, serán fijados por la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario, previa opinión del Comité Técnico, podrán ser modificados en todo tiempo cuando resulte aconsejable para satisfacer con mayor eficacia las necesidades derivadas del trabajo, la educación y la seguridad del Centro Penitenciario. La participación de cualquiera de las actividades, podrá ser evaluada, suspendida o cancelada en cualquier momento por determinación del Comité Técnico. CAPÍTULO TERCERO DE LOS SERVICIOS PENITENCIARIOS DE LA CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.