Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 82 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La capacitación para el trabajo en las cárceles se hace siguiendo las reglas que marca la ley y en coordinación con las autoridades responsables. El encargado de estos servicios es quien organiza, reparte, maneja y supervisa todo lo relacionado con la capacitación. La cárcel, junto con las autoridades, debe darles a los presos cursos para que aprendan un oficio o arte, tomando en cuenta sus habilidades y lo que dice el Plan de Actividades. Estos cursos se ofrecen según lo que cada cárcel pueda dar, siempre pensando en ayudar a que los presos se reintegren a la sociedad.

Texto oficial

Artículo 82. La capacitación para el trabajo se desarrollará en los términos que describe la Ley, y se realizará en coordinación de las autoridades corresponsables, de acuerdo a la normatividad de la materia. La persona encargada de los Servicios Penitenciarios de capacitación para el trabajo tendrá a su cargo la distribución, coordinación, administración y supervisión de los mismos. El Centro Penitenciario, en coordinación con la autoridad corresponsable, deberá otorgar a las personas privadas de la libertad capacitación que las acredite como aptas para ejercer un arte u oficio, según sus capacidades y a los contenidos en el Plan de Actividades. Los Centros Penitenciarios ofertarán el servicio de capacitación para el trabajo a las personas privadas de la libertad regulándose de acuerdo con las capacidades y posibilidades de cada Centro Penitenciario y serán acordes a los fines de la reinserción social. CAPÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS PENITENCIARIOS PARA EL TRABAJO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.