Artículo 82 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La capacitación para el trabajo en las cárceles se hace siguiendo las reglas que marca la ley y en coordinación con las autoridades responsables. El encargado de estos servicios es quien organiza, reparte, maneja y supervisa todo lo relacionado con la capacitación. La cárcel, junto con las autoridades, debe darles a los presos cursos para que aprendan un oficio o arte, tomando en cuenta sus habilidades y lo que dice el Plan de Actividades. Estos cursos se ofrecen según lo que cada cárcel pueda dar, siempre pensando en ayudar a que los presos se reintegren a la sociedad.
Texto oficial
Artículo 82. La capacitación para el trabajo se desarrollará en los términos que describe la Ley, y se realizará en coordinación de las autoridades corresponsables, de acuerdo a la normatividad de la materia. La persona encargada de los Servicios Penitenciarios de capacitación para el trabajo tendrá a su cargo la distribución, coordinación, administración y supervisión de los mismos. El Centro Penitenciario, en coordinación con la autoridad corresponsable, deberá otorgar a las personas privadas de la libertad capacitación que las acredite como aptas para ejercer un arte u oficio, según sus capacidades y a los contenidos en el Plan de Actividades. Los Centros Penitenciarios ofertarán el servicio de capacitación para el trabajo a las personas privadas de la libertad regulándose de acuerdo con las capacidades y posibilidades de cada Centro Penitenciario y serán acordes a los fines de la reinserción social. CAPÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS PENITENCIARIOS PARA EL TRABAJO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.