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Ley
Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Artículo
83

Artículo 83 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 83 dice que en las cárceles deben dar trabajo a las personas presas, siguiendo las reglas de la ley. Eso no es cualquier trabajo, sino que busca que aprendan y mejoren sus habilidades para laborar, mantengan lo que ya saben y formen buenos hábitos de trabajo. Además, se pide que empresas, negocios y otras autoridades responsables ayuden a ofrecer esos empleos dentro del penal. En pocas palabras, la idea es que los reclusos se preparen para trabajar cuando salgan, con el apoyo de quienes puedan darles chamba.

Texto oficial

Artículo 83. Los Centros Penitenciarios proporcionarán los Servicios Penitenciarios de Trabajo, de acuerdo con las modalidades que contempla la Ley, teniendo como objeto primordial la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales de las personas privadas de la libertad, promoviendo la participación de autoridades corresponsables, empresas, y la de personas jurídicas colectivas y físicas con actividad empresarial que cuenten con capacidad para ofrecer empleo.

Ver texto oficial del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México (pág. 33) ↗

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