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Artículo 84 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás preso y trabajas por tu cuenta (autoempleo), el director del centro penitenciario, junto con un comité de expertos, puede autorizar que te lleguen materiales o herramientas desde afuera. Esto solo se permite si no rompe ninguna regla y no pone en peligro tu seguridad, la de los demás presos, la de los guardias o la del mismo centro. Básicamente, se revisa caso por caso para que no haya riesgos.

Texto oficial

Artículo 84. Para el caso de las personas privadas de la libertad en la modalidad de autoempleo, la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario previa valoración en sesión del Comité Técnico autorizará la proveeduría de los insumos necesarios desde el exterior, siempre que no se contravenga ninguna disposición, ni se ponga en riesgo la seguridad de las demás personas privadas de la libertad, del personal penitenciario, o bien, del Centro Penitenciario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.