Artículo 85 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El director de la cárcel es quien decide en qué trabajos pueden participar las personas presas, pero sin que les paguen. También decide cada cuánto tiempo cambiarles de actividad. Todo esto lo hace tomando en cuenta cómo está organizado el centro, qué necesidades tiene, las habilidades de la gente que está ahí y cuántos presos hay.
Texto oficial
Artículo 85. En la modalidad de actividades productivas no remuneradas, la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario, determinará las actividades en que podrán participar las personas privadas de la libertad y la rotación de estas, de conformidad a la estructura, necesidades, capacidades y población del Centro Penitenciario. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2023. Sin reformas. REGLAMENTO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 34
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