Artículo 86 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La cárcel tiene que ofrecer trabajos para las personas presas, pero esos trabajos son por encargo de empresas de fuera. Para eso, los jefes de la Secretaría o Subsecretaría firman acuerdos, y el horario de trabajo no puede pasar de 8 horas al día. Los trabajos que pagan deben hacerse en talleres o áreas especiales solo para esas empresas, tomando en cuenta lo que sabe hacer cada persona presa, sus habilidades y lo que dice su estudio de riesgo y personalidad. También se considera lo que necesita la cárcel y que todo sea seguro.
Texto oficial
Artículo 86. El Centro Penitenciario deberá promover las actividades productivas realizadas a cuenta de terceros, para las personas privadas de la libertad en el marco de los convenios que para tal efecto suscriban las personas titulares de la Secretaría o la Subsecretaría según sea el caso, contemplando para ello una jornada laboral de un máximo de 8 horas. Las actividades productivas remuneradas que se asignarán a las personas privadas de la libertad, se deberán desarrollar en los talleres y/o en las áreas destinadas exclusivamente a las empresas, considerando para ello, su vocación, capacidades, habilidades y aptitudes, así como los resultados obtenidos de su análisis de riesgo, de personalidad, las necesidades, posibilidades y la seguridad del Centro Penitenciario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.