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Artículo 87 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Está prohibido que una persona que esté presa tenga un trabajo o cargo dentro de la cárcel, como por ejemplo ayudar a administrar el centro. Tampoco puede actuar como autoridad, representante o jefe de otros presos frente a las autoridades. No se le permite entrar a las áreas de los jefes de la prisión, a menos que una autoridad se lo pida. Además, ni los presos ni los empleados pueden poner negocios propios dentro del penal.

Texto oficial

Artículo 87. Queda estrictamente prohibido que las personas privadas de la libertad desempeñen algún empleo, cargo o comisión en la administración de los Centros Penitenciarios, o que ejerzan funciones de autoridad, de representación o mando de sus similares ante las autoridades, así como el acceso a las áreas de gobierno, salvo que sea requerido por alguna autoridad, el establecimiento de negocios particulares por parte de éstas y del personal al interior de los mismos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.