Artículo 88 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El director del reclusorio, después de consultarlo con el Comité Técnico (un grupo de expertos que evalúa estos casos), puede permitir que un preso ayude como instructor en clases, deportes, arte o talleres de trabajo, siempre y cuando tenga estudios, un oficio o una habilidad especial que sirva para eso y no interfiera con su plan de actividades. También el director, con la misma revisión del Comité, puede autorizar que los presos se cambien de un trabajo a otro dentro de la cárcel, según lo que sepan hacer mejor. El objetivo es que aprendan más oficios y, al salir libres, tengan más oportunidades de conseguir un empleo.
Texto oficial
Artículo 88. La persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario, previa valoración en sesión del Comité Técnico, autorizará que la persona privada de la libertad, con base en su formación profesional, arte, oficio o técnica, pueda auxiliar en las actividades educativas, artísticas, deportivas o de capacitación para el trabajo, si fueren compatibles con su Plan de Actividades. La persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario, previa valoración en sesión del Comité Técnico, autorizará que las personas privadas de la libertad puedan cambiar de actividades productivas de acuerdo con sus aptitudes en las diversas ramas de trabajo penitenciario que existan en el Centro Penitenciario, a fin de obtener una capacitación más amplia y, en su caso, una mayor posibilidad de obtener un empleo al salir en libertad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.