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Artículo 89 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que está a cargo de los servicios de trabajo dentro de la cárcel se encarga de organizar cómo y quién va a trabajar. Antes de hacer cualquier cambio, debe pedir permiso al Comité Técnico, que es como un grupo de autoridades del penal. Su objetivo es ayudar a las personas presas a tener actividades laborales para que se ocupen y aprendan algo útil. También tiene que llevar un registro de todo lo que las personas privadas de su libertad hacen o producen. En pocas palabras, este artículo dice que deben fomentar el trabajo en los centros penitenciarios, pero todo con orden y control.

Texto oficial

Artículo 89. La organización y administración del trabajo en los Centros Penitenciarios corresponderá a la persona encargada de los Servicios Penitenciarios de trabajo, quien promoverá previa autorización del Comité Técnico, el desarrollo ocupacional de las personas privadas de la libertad, llevando el control de los bienes y productos generados por los mismos. CAPÍTULO QUINTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS Y ACTIVIDADES CULTURALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.