Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl835/90
Ley
Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Artículo
90

Artículo 90 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de la cárcel tienen que ofrecer educación a las personas que están presas, siguiendo los programas oficiales. La idea es que quienes estudien puedan obtener un certificado válido de primaria, secundaria, preparatoria, carrera técnica o universidad, emitido por la Secretaría de Educación. Así, los internos pueden terminar sus estudios y tener un papel oficial que les sirva para su futuro.

Texto oficial

Artículo 90. Las autoridades del Centro Penitenciario promoverán los servicios educativos para las personas privadas de la libertad, apegados a los programas oficiales en la materia y con la finalidad de obtener un certificado oficial de nivel educativo básico, medio superior y superior o técnico, expedido por la autoridad educativa correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.