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Artículo 144 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que en las cárceles se deben hacer revisiones periódicas para asegurarse de que todo esté en orden y no haya riesgo para los presos, los trabajadores o la seguridad del lugar. Las revisiones son en todas las áreas del penal y también a las personas que están ahí, para ver si tienen objetos o sustancias prohibidas. Todos los que estén en la zona de revisión deben seguir al pie de la letra las instrucciones de los guardias, y estos últimos deben actuar de forma profesional y respetuosa. Si se necesita revisar a un niño o niña que vive con su mamá en la cárcel, solo se puede hacer si la mamá está presente. Además, cuando se revisen celdas que son como dormitorios grandes, deben estar presentes uno o dos de los que viven ahí, y máximo cinco como observadores, para que la revisión sea rápida y segura.

Texto oficial

Artículo 144. Se deberá ordenar la práctica de revisiones para constatar la integridad de las instalaciones, con la finalidad de evitar que se ponga en riesgo a las personas privadas de libertad, al personal, sus pertenencias, a la seguridad y a la gobernabilidad del Centro Penitenciario. Las revisiones se deberán realizar en todas las áreas del Centro Penitenciario, así como a las personas que se encuentren al interior del mismo, para verificar la existencia de objetos o sustancias cuya posesión esté prohibida, de conformidad a los protocolos y normatividad establecida, obedeciendo a los principios establecidos en la Ley. Todas las personas que se ubiquen en el área de revisión deberán acatar de manera estricta las indicaciones expedidas por el Personal de Custodia Penitenciaria. El Personal de Custodia Penitenciaria deberá proceder de manera competente, profesional y respetuosa al realizar los actos de revisión. Cuando de manera excepcional sea necesario, que se realice una revisión corporal a los niños y niñas que vivan con sus madres en el Centro Penitenciario deberá llevarse a cabo invariablemente en presencia de su madre privada de la libertad. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2023. Sin reformas. REGLAMENTO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 46 Si en el curso de una revisión a lugares fuese necesaria la revisión de una persona, se procederá de conformidad con lo que dispone la Ley. En caso de que el Centro Penitenciario, cuente con dormitorios tipo galeras, las revisiones a las celdas se realizarán en presencia de uno o dos de sus ocupantes, y máximo cinco como observadores. Lo anterior, con la finalidad de agilizar dicha revisión por parte del Personal de Custodia Penitenciaria y garantizar su seguridad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

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