Artículo 143 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los guardias de la cárcel pueden usar la fuerza solo si siguen las reglas de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y el Protocolo del Estado de México. Cuando tengan que usar la fuerza, tienen que escribir un reporte explicando por qué pasó y qué ocurrió exactamente. Ese reporte lo deben entregar a las autoridades que revisan estos casos, como jueces o fiscales. En pocas palabras, no pueden golpear o someter a alguien sin justificación y sin dejar un registro de lo que sucedió.
Texto oficial
Artículo 143. Las autoridades del Centro Penitenciario podrán hacer uso de la fuerza de acuerdo con lo señalado en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, en el Protocolo de Uso de la Fuerza del Estado de México, y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia. Las causas y narración de los hechos que dieron lugar al uso de la fuerza se hará constar en las actas correspondientes, haciéndolo del conocimiento de las autoridades competentes que deban intervenir o tomar conocimiento de los hechos. CAPÍTULO CUARTO DE LAS REVISIONES E INSPECCIONES INTERNAS A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A LOS CENTROS PENITENCIARIOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.