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Artículo 142 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El personal de seguridad de la cárcel debe hacer revisiones sorpresa en diferentes áreas y celdas cada mes, sin avisar. También pueden hacerlas en cualquier otro momento si es necesario para mantener el orden. Estas revisiones tienen que seguir las reglas establecidas, y después de cada una, el personal debe entregar un reporte por escrito al director de la cárcel explicando por qué la hicieron y qué encontraron.

Texto oficial

Artículo 142. Para efectos de dar cumplimento a los objetivos trazados para mantener la seguridad y estabilidad del Centro Penitenciario, el Personal de Custodia Penitenciaria realizará operativos de revisión a estancias o áreas del Centro Penitenciario en forma sorpresiva y aleatoria por mes, independientemente de realizar aquellos que sean necesarios en cualquier momento por medidas de seguridad, apegándose a los lineamientos establecidos, dando cuenta por escrito a la Dirección del Centro Penitenciario, sobre los motivos de la revisión y resultados obtenidos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.