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Artículo 145 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si a alguien en la cárcel le encuentran objetos o sustancias prohibidas que no sean delito, se guardarán y se le darán a quien el preso diga, para que los saquen del penal en un plazo máximo de 15 días. Si nadie los reclama, los van a destruir y levantarán un acta con fotos como evidencia. Pero si lo que le encuentran es algo que sí es delito, se lo reportarán al Ministerio Público para que investigue. Durante las revisiones, los guardias deben mantener siempre el control y seguir las reglas del protocolo; si no lo hacen, pueden ser castigados.

Texto oficial

Artículo 145. Si al momento de la revisión les son encontrados a las personas privadas de la libertad objetos o sustancias prohibidas, pero cuya posesión no sea constitutiva de delito, se procederá de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley. Tales objetos o sustancias serán resguardados y entregados a quien su poseedor indique para que sean retirados del Centro Penitenciario, en un término que no exceda de 15 días a partir del día siguiente a su resguardo. En caso de que estos no sean reclamados, se procederá a su destrucción levantando el acta respectiva y anexando las evidencias gráficas correspondientes. Cuando la posesión de los objetos o sustancias encontradas constituya la comisión de un delito, se dará vista al Ministerio Público competente, a efecto de que se realice la investigación correspondiente. En todas las revisiones, el Personal de Custodia Penitenciaria deberá mantener una ventaja táctica permanente, estableciendo la logística, consignas y equipos necesarios para generar un control del área en revisión, sin descuidar las demás áreas del Centro Penitenciario. La actuación de las personas que intervengan en una revisión deberá sujetarse a lo dispuesto en el Protocolo y procedimientos respectivos, la contravención a lo anterior podrá ser motivo de responsabilidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.