Artículo 146 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El director del centro penitenciario y el jefe de custodia penitenciaria son los responsables en conjunto (los dos) de todas las revisiones que se hagan dentro de la cárcel. Cada vez que se haga una revisión, deben levantar un acta (un documento oficial que lo registre) con los detalles del operativo. Esa información también la tienen que anotar en un libro especial de registro que se guarda en la oficina del jefe de custodia. Así queda todo por escrito y no se pierde ningún dato.
Texto oficial
Artículo 146. La persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario y la persona titular de la Jefatura de Custodia Penitenciaria serán corresponsables de las revisiones que se lleven a cabo en su interior. Se levantará el acta de revisión con motivo del acto, donde se asentará la información mencionada en el párrafo que antecede, asentando la información en la bitácora de registro de revisiones que debe obrar en la Jefatura de Custodia Penitenciaria. CAPÍTULO QUINTO COORDINACIÓN DE UNIDADES AUXILIARES ADSCRITAS A LA DIRECCIÓN GENERAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.