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Artículo 25 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona encargada de Trabajo Social en el centro penitenciario tiene varias tareas importantes. Dentro de los primeros tres días hábiles desde que alguien llega a la cárcel, debe hacer un registro con datos de su familia, situación económica y otros detalles personales. También debe avisar a la familia o a quien la persona detenida elija sobre su ingreso o traslado, usando los medios disponibles; si no hay datos suficientes, se informa al servicio de Locatel. Además, debe darle facilidades para que haga una llamada a su familia dentro de las primeras 24 horas. Se encarga de gestionar visitas familiares, íntimas o de grupos de apoyo, y tramitar el registro de visitantes con huellas digitales. Finalmente, coordina con servicios médicos cuando alguien necesita atención hospitalaria, hace estudios socioeconómicos si un juez lo pide, ayuda a regularizar el estado civil de los hijos de mujeres presas, y realiza visitas a los hogares para verificar la reinserción familiar y laboral.

Texto oficial

Artículo 25. La persona encargada de los Servicios de Trabajo Social tendrá las siguientes atribuciones específicas: I. Realizar a través del personal que designe el Registro Social de Ingreso a toda persona privada de la libertad, dentro de los tres días hábiles siguientes a su ingreso, asentando la descripción del núcleo familiar primario y secundario, aspectos socioeconómicos y demográficos; II. Comunicar, por los medios disponibles con los que cuente el Centro Penitenciario, a la familia, medio exterior o quienes constituyan el núcleo afectivo, o bien, las personas que haya determinado la persona privada de la libertad, exclusivamente para informar su ingreso o traslado realizado a un Centro Penitenciario; para el caso de que, no proporcione datos suficientes para tal efecto se informará dicho ingreso al servicio de Locatel, asentando el registro en la bitácora correspondiente; III. Al momento del ingreso de la persona privada de la libertad, se le deberán brindar las facilidades necesarias para que se comunique con su familia o con quien haya determinado, sobre su internamiento, tan pronto como ello sea posible y dentro de las veinticuatro horas siguientes al ingreso o traslado; IV. Promover, regularizar y llevar a cabo los trámites necesarios, para que las personas privadas de la libertad gocen de visita familiar, íntima, asociaciones civiles, grupos de auto ayuda y ministros de culto religioso de conformidad con la normatividad aplicable; V. Realizar el trámite de enrolamiento de visitantes, por medio de los mecanismos tecnológicos de acceso de biometría dactilar; VI. Coordinarse con la persona encargada de Servicios Medico-Psiquiátricos, para que en el ámbito de su competencia brinde apoyo en los trámites administrativos a nivel hospitalario, cuando la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2023. Sin reformas. REGLAMENTO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 20 persona privada de la libertad sea externada para que se le brinde atención médica de segundo o tercer nivel; VII. Elaborar a solicitud del órgano jurisdiccional competente, el estudio socioeconómico correspondiente; VIII. Promover ante la Oficialía del Registro Civil que corresponda, la regularización del estado civil de los menores hijas e hijos de las mujeres privadas de la libertad, nacidos durante su internamiento; IX. Facilitar, previa solicitud, ante la Oficialía del Registro Civil que corresponda, la regularización del estado civil de las personas privadas de la libertad; X. Llevar a cabo las visitas domiciliarias a los núcleos de reinserción de las personas privadas de la libertad, a efecto de corroborar los elementos de reinserción familiar y laboral; XI. Atender ante las instancias correspondientes, con la anticipación debida, el egreso de los menores de tres años; XII. Coordinarse con las instancias correspondientes, para llevar a cabo el trámite de ingreso, permanencia y egreso de las hijas o hijos que vivan en el Centro Penitenciario con su madre privada de la libertad, velando siempre por el interés superior de la niñez; XIII. Promover, atender y cumplir en coordinación con el área correspondiente respecto a los servicios que se brindan en el Centro Penitenciario, conforme al Plan de Actividades que se debe aplicar a las mujeres privadas de la libertad y a sus hijas e hijos menores que se encuentren bajo su guarda y custodia al interior del mismo; XIV. Acudir o designar al personal que comparecerá a las audiencias de seguimiento ante el Poder Judicial de la Federación o del Estado de México; XV. Rendir los informes que requiera la Jueza o Juez del Programa de Justicia Terapéutica, con Especialización en el Tratamiento de Adicciones, y XVI. Las demás que señale el presente Reglamento, las disposiciones aplicables y aquellas que le encomienden las personas titulares de la Secretaría, de la Subsecretaría, de la Dirección General y de la Dirección del Centro Penitenciario. CAPÍTULO QUINTO DE LA SUPLENCIA DE LOS TITULARES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.