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Artículo 24 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo habla de lo que debe hacer la persona encargada de los Servicios de Criminología en los centros penitenciarios. Su trabajo principal es decidir dónde debe estar cada persona que llega a la cárcel, basándose en entrevistas y estudios de su comportamiento. También tiene que mantenerse en contacto con la secretaría del centro para verificar la situación legal de cada reo y proponer cambios de lugar si es necesario. Además, debe clasificar las áreas del centro según el riesgo que represente cada persona y llevar un control especial de quienes sean peligrosos para la seguridad. Por último, debe dar orientación a los presos que lo pidan y asegurarse de que todos estén ubicados correctamente.

Texto oficial

Artículo 24. La persona encargada de los Servicios de Criminología tendrá las siguientes atribuciones específicas: I. Proponer la ubicación de todas aquellas personas privadas de la libertad que ingresen al Centro Penitenciario, después de realizar la entrevista de ingreso; así como presentar la propuesta de reubicación ante el Comité Técnico, quien determinará la ubicación final; II. Elaborar la valoración criminológica de las personas privadas de la libertad, con base en la información de las diferentes áreas, con la finalidad de contar con elementos objetivos que permitan una adecuada ubicación de los mismos; III. Establecer vínculos directos y permanentes con la persona titular de la Secretaría del Centro Penitenciario, a fin de valorar la situación jurídica de la persona privada de la libertad, para determinar su adecuada ubicación; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2023. Sin reformas. REGLAMENTO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 19 IV. Proponer ante el Comité Técnico la clasificación de los espacios del Centro Penitenciario, conforme a los criterios establecidos en la normatividad vigente y otros elementos objetivos que permitan la adecuada ubicación de las personas privadas de la libertad; V. Integrar la propuesta del Plan de Actividades, con base en los Programas Individuales de Prestación de Servicios entregados por la persona encargada de los Servicios Penitenciarios que corresponda, para ser valorado por el Comité Técnico; VI. Llevar un control de personas privadas de la libertad que, en atención a su valoración criminológica, representen alto riesgo para la seguridad del Centro Penitenciario y elaborar un reporte de evolución. VII. Proporcionar audiencias de orientación técnico-criminológica a la persona privada de la libertad, procesada y sentenciada, cuando así sean solicitadas; VIII. Realizar recorridos al interior del Centro Penitenciario, con la finalidad de corroborar la adecuada ubicación de las personas privadas de la libertad; IX. Establecer mecanismos de enlace con el programa integral de servicios post-penales para el desarrollo de aplicación del proyecto de vida de las personas externadas y liberadas, y X. Las demás que señale el presente Reglamento, las disposiciones aplicables y aquellas que le encomienden las personas titulares de la Secretaría, de la Subsecretaría, de la Dirección General y de la Dirección del Centro Penitenciario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.