Artículo 23 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona encargada de los Servicios de Psicología en el reclusorio debe supervisar que su equipo haga la historia clínica psicológica de cada preso, y que aplique, califique e interprete las pruebas de evaluación psicológica. También tiene que juntar los informes de resultados de los casos que va a revisar el Comité Técnico. Debe llevar un control de los presos que sean vulnerables para asegurarse de que reciban atención psicológica según el Plan de Actividades. Si detecta a algún preso con depresión o que quiera suicidarse, tiene que reportarlo por escrito al director del centro para evitar que se ponga en riesgo. Por último, debe dar atención psicológica a los liberados y sus familias para ayudarlos a reintegrarse y evitar que vuelvan a delinquir.
Texto oficial
Artículo 23. La persona encargada de los Servicios de Psicología tendrá las siguientes atribuciones específicas: I. Supervisar que el personal a su cargo integre la historia clínica psicológica de las personas privadas de la libertad, así como aplicar, calificar e interpretar las baterías de pruebas que forman parte del proceso de evaluación psicológica; II. Integrar los informes de resultados psicológicos de los casos programados para tratarse en el Comité Técnico; III. Llevar un control de las personas privadas de la libertad que pertenezcan a un grupo en situación de vulnerabilidad, con la finalidad de supervisar que se les brinde atención psicológica con base al Plan de Actividades; IV. Reportar por escrito a la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario, cuando se detecte alguna persona privada de la libertad con depresión o intencionalidad suicida, con la finalidad de evitar que ponga en riesgo su vida y la estabilidad del Centro Penitenciario; V. Brindar atención psicológica post-penal a las personas liberadas y a sus familiares, con el objetivo de promover su desarrollo personal y prevenir la reincidencia, en coordinación con las autoridades corresponsables; VI. Verificar que el personal a su cargo otorgue el servicio de atención psicológica a la persona procesada, sentenciada y familiares, con base al Plan de Actividades aprobado por el Comité Técnico, y con consentimiento informado de los mismos; con excepción de los casos en los que, por requerimiento de autoridad judicial, se deba examinar la calidad de inimputable o de incapaz de una persona privada de la libertad, y VII. Las demás que señale el presente Reglamento, las disposiciones aplicables y aquellas que le encomienden las personas titulares de la Secretaría, de la Subsecretaría, de la Dirección General y de la Dirección del Centro Penitenciario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.