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Artículo 22 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona encargada de los servicios médicos y psiquiátricos en la cárcel tiene que hacer varias cosas. Por ejemplo, debe revisar que los doctores atiendan bien a los presos y llenen los papeles necesarios. También tiene que checar el estado de salud de cada reo cuando entra a la cárcel. Además, debe avisar al director de inmediato si ve señales de golpes, tortura o maltrato a algún preso. Por último, tiene que coordinar con hospitales para que los presos reciban atención física y mental, y cuidar que los niños que viven con sus mamás presas tengan acceso a servicios médicos.

Texto oficial

Artículo 22. La persona encargada de los Servicios Medico-Psiquiátricos tendrá las siguientes atribuciones específicas: I. Instruir al personal médico a su cargo y de guardia, den seguimiento a los trámites, contestación de documentos y atención médica tanto general como hospitalaria, de las personas privadas de la libertad en el Centro Penitenciario; II. Realizar la valoración médica a toda persona privada de la libertad al momento de su ingreso al Centro Penitenciario; III. Verificar que el personal médico que expida la prescripción de medicamentos del cuadro básico a las personas privadas de la libertad, cuente con cédula profesional de acuerdo con lo establecido en Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2023. Sin reformas. REGLAMENTO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 17 la Ley General de Salud, el Reglamento de Insumos para la Salud y demás normatividad aplicable en la materia; IV. Realizar o gestionar la valoración psicofísica y psiquiátrica de las personas privadas de la libertad, para dar respuesta a solicitudes de las autoridades que lo requieran; V. Dar a conocer de inmediato a la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario, mediante documento escrito, firmado y sellado cuando haya evidencia de violencia, lesiones o señales de posible tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes en contra de alguna persona privada de la libertad de conformidad con la Ley; VI. Supervisar que el personal a su cargo mantenga un estricto control de los expedientes médicos; VII. Enviar a más tardar al siguiente día hábil el expediente médico, en caso de egreso por traslado definitivo de la persona privada de la libertad a otro Centro Penitenciario; VIII. Coordinar con las instituciones de sector salud, la atención de la salud física y psiquiátrica de las personas privadas de la libertad; IX. Vigilar que se proporcione el servicio médico general, odontológico y de enfermería en el Centro Penitenciario, a todas las personas privadas de la libertad que lo soliciten o lo requieran; X. Gestionar la valoración psiquiátrica con el personal especializado del Sistema Penitenciario, o en instituciones de salud cuando el caso lo requiera; XI. Brindar atención médica de primer nivel a las hijas e hijos que vivan con sus madres privadas de la libertad, atendiendo a su edad, condiciones y a sus necesidades de salud específicas, privilegiando el interés superior de la niñez; XII. Implementar acciones médico-preventivas que incluyan pláticas, actividades y detecciones a efecto de preservar la salud de las personas privadas de la libertad; XIII. Tener bajo su estricta responsabilidad el resguardo de los medicamentos asignados e instruir al personal médico el suministro y control del mismo; XIV. Reportar de inmediato a la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario, los casos en que se detecten enfermedades contagiosas o posibles epidemias, que pongan en peligro la salud de la población del Centro Penitenciario y tomar las medidas adecuadas, debiendo notificar al Departamento Médico y Psiquiátrico, así como coordinarse con las jurisdicciones sanitarias respectivas, cuando el caso lo requiera, aplicando los protocolos correspondientes, así como los establecidos por la Ley General de Salud vigente y demás disposiciones aplicables en la materia; XV. Informar de inmediato a la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario cuando se tenga conocimiento de los casos de personas privadas de la libertad que se encuentren bajo el influjo de alguna sustancia psicoactiva o tóxica, o cualquier otra prohibida e ilegal, así como el resultado de los estudios toxicológicos practicados a las personas privadas de la libertad; XVI. Solicitar a la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario el traslado de las personas privadas de la libertad a alguna institución del sector salud para su atención médica, en caso de que por su tipo de padecimiento ponga en riesgo la vida o la función de un órgano, previo consentimiento por escrito, salvo en los casos de emergencia y en los que atente contra su integridad, podrá determinarlo la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario, y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2023. Sin reformas. REGLAMENTO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 18 XVII. Las demás que señale el presente Reglamento, las disposiciones aplicables y aquellas que le encomienden las personas titulares de la Secretaría, de la Subsecretaría, de la Dirección General y de la Dirección del Centro Penitenciario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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